El Sistema Rector Nacional para la Protección Integral de Niños, Niñas y Adolescentes, es el conjunto de Órganos, entidades y servicios que formulan, coordinan, integran, orientan, supervisan, evalúan y controlan las políticas, programas y acciones de interés público a nivel nacional, estadal y municipal, destinadas a la protección y atención de todos los niños, niñas y adolescentes y establecen los medios a través de los cuales se asegura el goce efectivo de los derechos y garantías y el cumplimiento de los deberes establecidos en esta Ley. (LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS,NIÑAS Y ADOLESCENTES. LOPNNA.)
- Consejo de Protección: Artículo 158. Los Consejos de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes son los órganos administrativos que, en cada municipio y por mandato de la sociedad, se encargan de asegurar la protección en caso de amenaza o violación de los derechos y garantías de uno o varios niños, niñas o adolescentes, individualmente considerados. Estos Consejos son permanentes y tendrán autonomía en el ejercicio de las atribuciones previstas en la ley y demás normas del ordenamiento jurídico.
Venezuela reitera su legítima reclamación sobre la Guayana Esequiba sujeta al Acuerdo de Ginebra de 1966
A 120 años de la nefasta y nula decisión contenida en el Laudo Arbitral de París del 3 de octubre de 1899, la República Bolivariana de Venezuela reitera con absoluta firmeza su histórica contención territorial sobre el Esequibo, en razón de que se pretende despojar a nuestra Patria de sus legítimos derechos sobre la Guayana Esequiba.
El justo reclamo de Venezuela es reconocido en el seno de la Organización de las Naciones Unidas mediante la firma del Acuerdo de Ginebra de 1966, tratado internacional que rige con toda su fuerza normativa la contención sobre nuestra Guayana Esequiba.



